Universidad Indígena de Venezuela


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EL MARCO JURÍDICO DE LA INSTITUCIÓN

 

La Universidad Indígena de Venezuela es actualmente una Asociación Civil cuya actividad es reconocida por el gobierno venezolano a través de diversas vías de apoyo institucional y económico, y colaboradora de instituciones educativas como la Universidad Bolivariana de Venezuela, la Universidad Católica Andrés Bello y las escuelas del movimiento Fe y Alegría. Nuestra aspiración es lograr el reconocimiento oficial de la institución como una Universidad Indígena, sin que ello signifique necesariamente cumplir las formalidades que exige actualmente el Consejo Nacional de Universidades para las instituciones de esta naturaleza.

La Constitución Bolivariana de Venezuela y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajadores fundamentan la creación de insituciones indígenas de educación superior bajo el nombre de “Universidad”.

En primer lugar el artículo 121 Constitucional reconoce el derecho de los indígenas a tener una educación propia, que implica que la Educación Superior Indígena ha de darse en el marco de su Filosofía y Lengua, definida por los legítimos representantes Indígenas. Pero es el Convenio 169 de la OIT , firmado y ratificado por Venezuela con jerarquía constitucional y de aplicación inmediata y directa por los órganos del Poder Público según el artículo 23 de la Constitución , el instrumento legal que de manera más precisa señala el marco jurídico en el que se encuadra la institución, como a continuación se muestra:

  • El numeral 2 del artículo 22 del Convenio Internacional se refiere a la necesidad de programas especiales de formación profesional indígena en los siguientes términos: "Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación".
  • El numeral 3 del mismo artículo, es muy claro en cuanto a la naturaleza particular de los programas de formación superior y la participación indígena en su diseño y funcionamiento: "Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden."
  • En el mismo contexto de pertinencia cultural el artículo 26 señala: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional."
  • Finalmente, el artículo 27 resulta determinante en tres aspectos claves de la Universidad Indígena de Venezuela:

a) El primer apartado legitima jurídica e inobjetablemente la filosofía educativa de la insitución: "Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales."

b) El segundo apartado enfoca el objetivo fundamental de la Universidad : formar formadores indígenas que transformen la educación básica y media que se imparte en la comunidades con población autóctona: "La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar".

c) El tercer apartado del artículo 27 es fundamental para el reconocimiento por parte del Estado de la Universidad Indígena de Venezuela. Al subrayar la necesidad de consultar a los pueblos sobre las normas mínimas establecidas por la autoridad oficial para la creación de instituciones de esta naturaleza, evidencia el hecho de que no son aplicables los mismos parámetros que se utilizan para referirse a las instituciones no-indígenas: "...los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos." Las normas mínimas a que se refiere el artículo 27 están aún por definirse en consulta con los pueblos.

Somos conscientes de que más allá de lo que diga la ley, incluso en el entorno más próximo, aún hay prejuicios que superar para que estos derechos se hagan efectivos. Consideramos que la medida más oportuna, a fin de evitar que la discusión jurídica entorpezca el avance de la Universidad , es optar transitoriamente por el modelo de una Asociación Civil que reconoce y legitima con autoridad propia los estudios que, en un escenario indígena y en la fase del reconocimiento de abajo hacia arriba, desarrolla la Universidad Indígena de Venezuela. Esto dota inmediatamente a la institución de personalidad jurídica. Por su parte, la Coordinación de Relaciones Institucionales tiene como cometido hacer los esfuerzos y gestiones necesarias para que el Estado Venezolano reconozca oficialmente la Universidad Indígena de Venezuela.

No perdemos de vista que debemos dar respuesta a las expectativas que naturalmente se generan entre los estudiantes que ya se están formando en Tauca. En Tauca se ofrece al estudiante los elementos necesarios para dar paso a auténticas relaciones interculturales: idioma, habilidad lecto-escritora, comprensión de la realidad histórica, política y social de Venezuela, conocimientos y habilidades para buscar la autosuficiencia económica a través de actividades productivas adecuadas a su contexto y condiciones culturales, conocimiento y conciencia sobre los derechos indígenas y cómo defenderlos. La responsabilidad adquirida por los alumnos egresados en el liderazgo de proyectos y el desempeño de la educación, gracias al interés mostrado por comunidades y organizaciones indígenas, demuestran que el recurso humano egresado de Tauca tiene la oportunidad para desarrollar su potencial aún antes de que el Estado reconozca la validez de los estudios que haya realizado.

Por último cabe mecionar otros referentes legales que legitiman la actividad conjunta de la UIV y CAK, en el ámbito de la demarcación de tierras, la gestión de recursos naturales o la organización y representatividad institucional: los artículos 119 y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la “Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas”, la “ Ley orgánica de comunidades y pueblos indígenas" y la “Ley de Consejos Comunales”.