EL MARCO JURÍDICO DE LA
INSTITUCIÓN
La Universidad Indígena de Venezuela es actualmente una
Asociación Civil cuya actividad es reconocida por el gobierno
venezolano a través de diversas vías de apoyo institucional y
económico, y colaboradora de instituciones educativas como la
Universidad Bolivariana de Venezuela, la Universidad Católica Andrés
Bello y las escuelas del movimiento Fe y Alegría. Nuestra aspiración es
lograr el reconocimiento oficial de la institución como una Universidad
Indígena, sin que ello signifique necesariamente cumplir las
formalidades que exige actualmente el Consejo Nacional de Universidades
para las instituciones de esta naturaleza.
La Constitución Bolivariana de Venezuela y el Convenio
169 de la Organización Internacional de Trabajadores fundamentan la
creación de insituciones indígenas de educación superior bajo el nombre
de “Universidad”.
En primer lugar el artículo 121 Constitucional reconoce
el derecho de los indígenas a tener una educación propia, que implica
que la Educación Superior Indígena ha de darse en el marco de su
Filosofía y Lengua, definida por los legítimos representantes
Indígenas. Pero es el Convenio 169 de la OIT , firmado y ratificado por
Venezuela con jerarquía constitucional y de aplicación inmediata y
directa por los órganos del Poder Público según el artículo 23 de la
Constitución , el instrumento legal que de manera más precisa señala el
marco jurídico en el que se encuadra la institución, como a
continuación se muestra:
- El numeral 2 del artículo 22 del Convenio
Internacional se refiere a la necesidad de programas especiales de
formación profesional indígena en los siguientes términos: "Cuando los
programas de formación profesional de aplicación general existentes no
respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los
gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que
se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación".
- El numeral 3 del mismo artículo, es muy claro en
cuanto a la naturaleza particular de los programas de formación
superior y la participación indígena en su diseño y funcionamiento:
"Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno
económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades
concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto
deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán
ser consultados sobre la organización y funcionamiento de tales
programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir
progresivamente la responsabilidad de la organización y el
funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo
deciden."
- En el mismo contexto de pertinencia cultural el
artículo 26 señala: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los
miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una
educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el
resto de la comunidad nacional."
- Finalmente, el artículo 27 resulta determinante en
tres aspectos claves de la Universidad Indígena de Venezuela:
a) El primer apartado legitima jurídica e
inobjetablemente la filosofía educativa de la insitución: "Los
programas y los servicios de educación destinados a los pueblos
interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos
a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su
historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas
sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales."
b) El segundo apartado enfoca el objetivo fundamental de
la Universidad : formar formadores indígenas que transformen la
educación básica y media que se imparte en la comunidades con población
autóctona: "La autoridad competente deberá asegurar la formación de
miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y
ejecución de programas de educación, con miras a transferir
progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización
de esos programas cuando haya lugar".
c) El tercer apartado del artículo 27 es fundamental
para el reconocimiento por parte del Estado de la Universidad Indígena
de Venezuela. Al subrayar la necesidad de consultar a los pueblos sobre
las normas mínimas establecidas por la autoridad oficial para la
creación de instituciones de esta naturaleza, evidencia el hecho de que
no son aplicables los mismos parámetros que se utilizan para referirse
a las instituciones no-indígenas: "...los gobiernos deberán reconocer
el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios
de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas
mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos
pueblos." Las normas mínimas a que se refiere el artículo 27
están aún por definirse en consulta con los pueblos.
Somos conscientes de que más allá de lo que diga la ley,
incluso en el entorno más próximo, aún hay prejuicios que superar para
que estos derechos se hagan efectivos. Consideramos que la medida más
oportuna, a fin de evitar que la discusión jurídica entorpezca el
avance de la Universidad , es optar transitoriamente por el modelo de
una Asociación Civil que reconoce y legitima con autoridad propia los
estudios que, en un escenario indígena y en la fase del reconocimiento
de abajo hacia arriba, desarrolla la Universidad Indígena de Venezuela.
Esto dota inmediatamente a la institución de personalidad jurídica. Por
su parte, la Coordinación de Relaciones Institucionales tiene como
cometido hacer los esfuerzos y gestiones necesarias para que el Estado
Venezolano reconozca oficialmente la Universidad Indígena de Venezuela.
No perdemos de vista que debemos dar respuesta a las
expectativas que naturalmente se generan entre los estudiantes que ya
se están formando en Tauca. En Tauca se ofrece al estudiante los
elementos necesarios para dar paso a auténticas relaciones
interculturales: idioma, habilidad lecto-escritora, comprensión de la
realidad histórica, política y social de Venezuela, conocimientos y
habilidades para buscar la autosuficiencia económica a través de
actividades productivas adecuadas a su contexto y condiciones
culturales, conocimiento y conciencia sobre los derechos indígenas y
cómo defenderlos. La responsabilidad adquirida por los alumnos
egresados en el liderazgo de proyectos y el desempeño de la educación,
gracias al interés mostrado por comunidades y organizaciones indígenas,
demuestran que el recurso humano egresado de Tauca tiene la oportunidad
para desarrollar su potencial aún antes de que el Estado reconozca la
validez de los estudios que haya realizado.
Por último cabe mecionar otros referentes legales que
legitiman la actividad conjunta de la UIV y CAK, en el ámbito de la
demarcación de tierras, la gestión de recursos naturales o la
organización y representatividad institucional: los artículos
119 y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la “Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos
indígenas”, la “ Ley orgánica de comunidades y pueblos indígenas" y la
“Ley de Consejos Comunales”.
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